FUNDARTE2000 - NORMATIVAS

 

FUNDARTE 2000
ESTATUTO
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO LEGAL Y SEDE


Art. 1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, el 21 de marzo de 1983 queda
constituida, por voluntad de las fundadoras Zoila Argentina Mendoza de Lértora y Celina Ana
Lértora Mendoza una Fundación que se denominará: “FUNDARTE 2000”
Art. 2
La Fundación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
Art. 3
La Fundación podrá establecer representaciones artísticas en otros lugares de la República, así como
en el exterior
TÍTULO II
NATURALEZA, OBJETIVO FUNDAMENTAL Y FINES
Art. 4
FUNDARTE 2000 tiene como objetivo fundamental el bien común, sin fines de locro realizando
actividades del más elevado nivel cultural y artístico.
Art. 5
FUNDARTE 2000 ajustará sus actividades a los siguientes propósitos y fines, conforme al objetivo
fundamental establecido en el artículo precedente:
1º) Promover la creación y la investigación artísticas en sus diferentes áreas y manifestaciones, con
especial atención a los artistas jóvenes.
2º) Fomentar la difusión de la actividad artística en el ámbito de la educación general y de la
comunidad, destacando los valores educativos y terapéuticos del arte.
3º) Facilitar y apoyar la formación de intérpretes y la conservación y protección del patrimonio
artístico nacional e internacional.
4º). Ayudar a la acción oficial y privada en este campo.
Art. 6
Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior FUNDARTE 2000 reunirá los medios
que permitan ofrecer los siguientes servicios:
1º) organización de reuniones artísticas (congresos, jornadas, festivales, espectáculos, cursos,
exposiciones, etc.)
2º) Información e intercambio en sus diferentes áreas.
3º) Publicación de trabajos relativos a la creación e investigación artísticas en sus diferentes áreas.
4º. Apoyo artístico y económico a trabajos de creación e investigación artísticas, con especial
atención a los jóvenes.
Art. 7
Para el mejor cumplimiento de estos fines FUNDARTE 2000 podrá:
1º) Crear institutos o corporaciones artísticas que funcionen en su sede o fuera de ella
2º) Ayudar a la erección y funcionamiento de otras instituciones con fines concurrentes.
3º) Relacionarse con otras instituciones artísticas similares, en el país o en el extranjero, por medio
de compromisos y/o contratos para realizar trabajos artísticos.
4º) Instituir premios para obras de mérito artístico
5º) Instituir becas de estudio, perfeccionamiento e investigación artística.
6º) Otorgar distinciones a quienes hayan descollado en las artes, en Argentina o en el extranjero.
7º) Realizar cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de sus fines.
Art. 8
FUNDARTE 2000 podrá fusionarse con otras fundaciones o instituciones reconocidas, por voluntad
de los fundadores, respetando el título y las mandas establecidas en el presente Estatuto.
TÍTULO III
CAPACIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO
Art. 9
FUNDARTE 2000 tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas para adquirir toda clase de
bienes y para contraer obligaciones. Podrá celebrar convenios con el Gobierno Nacional, con los
Gobiernos de Provincia o comunales y con organismos oficiales o privados, argentinos,
internacionales y del exterior, ser titular de toda clase de derechos y cuantas demás otras facultades
reconoce el Código Civil Argentino y las leyes especiales a una persona jurídica con capacidad
plena. Podrá operar con el Banco de la Nación Argentina y demás bancos nacionales, provinciales,
municipales y privados, domiciliados en el país o en el exterior.
Art. 10
El patrimonio inicial de la Fundación se compondrá, conforme a la donación que hacen las
fundadoras, de … depositados en el Banco de la Nación Argentina, el que será incrementado por:
1º) El aporte anual que hará la fundadora Zoila Argentina Mendoza de Lértora durante el primer
trienio.
2º) El aporte anual que hará la fundadora Celina ana Lértora Mendoza durante el primer trienio
Art. 11
Los bienes futuros previstos son
1º) Los que se estipulen en caso de fallecimiento de las fundadoras.
2º) las contribuciones voluntarias de personas de existencia visible o jurídica.
3º) Las ayudas económicas de instituciones privadas argentinas, internacionales o del exterior.
4º) Donaciones, herencias y legados, los que solamente podrán ser aceptados cuando las
condiciones, si las hubiere, se conformen al objeto y a los intereses de la Fundación.
5º. Las contribuciones de órganos gubernamentales o entidades autárquicas.
6º. Los aportes de organismos internacionales, gubernamentales o no gubernamentales.
7º. Subsidios y otras ayudas de municipalidades, de Provincias y de la Nación.
8º) Los ingresos por contratos artísticos o culturales con cualesquiera de las entidades, instituciones
o personas indicadas precedentemente.
9º) Toda otra fuente lícita de ingreso, por cualquier concepto.
TÍTULO IV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 12
FUNDARTRE 2000 será gobernada y dirigida por un Consejo de Gobierno y Administración
compuesto por un Presidente, un Secretario y un Tesorero
Art. 13
Inc. 1º) La fundadora Celina Ana Lértora Mendoza ejercerá la presidencia de por vida.
Inc. 2º) Las fundadoras se reservan el derecho de nombrar a los restantes miembros del Consejo de
Gobierno y Administración, por un período de tres años, al integrarse el Consejo por la primera vez,
con carácter de miembros titulares.
Inc. 3º) Los miembros titulares pueden ser confirmados por el presidente al término de dicho
período.
Inc. 4º) Las fundadoras se reservan asimismo el derecho de nombrar a miembros suplentes del
Consejo de Gobierno y Administración, para reemplazar a los titulares en caso de ausencia o
impedimento temporarios, y por el mismo período que aquellos. Estos miembros suplentes puede
ser confirmados por el presidente al término de su período.
Art. 14
Los miembros titulares y suplentes, de conformidad con el art. 20 de la ley 19.836, no podrán
percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, tareas o funciones.
Art. 15
Inc. 1º) En caso de fallecimiento del presidente fundador, las funciones de presidente serán
desempeñadas por el secretario, con carácter interino, hasta que se resuelva la reforma del Estatuto,
con motivo de ese hecho, o el destino de los bienes, en caso de disolverse, salvo que las fundadoras
hayan dispuesto otra cosa por sí o por testamento.
Inc. 2º) El Albacea testamentario que designe el presidente fundador integrará el Consejo Haifa la
total ejecución de las disposiciones testamentarias; no podrá percibir retribución por el ejercicio de
su cargo en el Consejo de Gobierno y Administración, pero sí los honorarios que le correspondan
por su función ante la Justicia en su carácter de Albacea.
TÍTULO V
REUNIONES, CONVOCACIONES, DECISIONES ACTAS
Art. 16
Inc. 1º) El Consejo de Gobierno y Administración celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Presidente en forma trimestral. Las reuniones
extraordinarias se celebrarán cuando sean convocadas por el Presidente o las fundadoras.
Inc. 2º) Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso necesario el presidente tendrá doble
voto.
Art. 17
Las deliberaciones serán registradas en el Libro de Actas del Consejo de Gobierno y
Administración, donde se resumirán las manifestaciones hechas en la deliberación, las formas de las
votaciones y los resultados, y la expresión completa de las decisiones.
Art. 18
Una vez al año y dentro de los tres meses contados desde el cierre del ejercicio, el Consejo de
Gobierno y Administración se reunirá para considerar la memoria, inventario, balance general y
cuenta de gastos y recursos.
TÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Art. 19
Los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Administración, en lo que
no está previsto en el presente Estatuto, se regirán por la ley 19.836 ylas reglas del mandato
contenidas en el Código Civil.
Art. 20
En caso de violación de las normas estatutarias o legales, los miembros del Consejo de Gobierno y
Administración se harán pasibles de la acción por responsabilidad, que podrá promover la
Fundación o la Autoridad Administrativa, sin perjuicio de las sanciones de índole administrativa y
medidas de igual género que esta última puede adoptar con respecto a la Fundación y a los
integrantes de dicho Consejo.
TÍTULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBEERES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 21
Son atribuciones y deberes del Consejo de Gobierno y Administración:
1º) Recibir de las fundadoras y entregar bajo inventario, en los supuestos previstos, los bienes de la
Fundación;
2º) Aprobar el plan anual de actividades artísticas y culturales.
3º) Designar a asistentes y adscriptos al Consejo, por tiempo determinado, y formar comisiones
auxiliares, órganos o cuerpos que se requieran para el cumplimiento de las finalidades de la
Fundación.
4º) Aprobar antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto anual de recursos y gastos de la
Fundación, que comprenderá el período del 1º de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
5º) Aprobar la memoria, inventario, balance y estado de resultados dentro de los 980 días de cerrado
el ejercicio.
6º) Aceptar, conforme a lo dispuesto por el art. 11, punto 4º), herencias, legados y donaciones y
darles el destino correspondiente.
7º) Abrir cuentas corrientes, de ahorro, cuentas especiales, solicitar créditos a bancos, ordenar
inversiones, el destino de los fondos y el pago de los gastos.
8º) Nombrar y remover al personal rentado de la Fundación, o contratados.
9º) Fijar la política de inversión del patrimonio disponible.
10º) Si fuera necesario, nombrar un auditor contable de la Fundación y fijar sus honorarios.
11º) Aprobar los balances parciales de la Fundación.,
12º) Acordar licencias, considerar y resolver sobre renuncias de los colaboradores y personal de la
Fundación.
13º) Disponer partidas para viáticos y gastos de representación en caso de comisiones de servicio a
ser cumplidas en el interior o en el extranjero, que deberán establecerse y contabilizarse en cada
ocasión o acontecimiento de la Fundación que así lo requiriera.
14º) Disponer la compra o venta de inmuebles y constituir derechos reales sobre los mismos.
15º) Conferir poderes generales o especiales, pudiendo revocarlos o sustituirlos; hacer novaciones;
prorrogar y declinar jurisdicciones, celebrar toda clase de convenios de locación de cosas muebles o
inmuebles, de obras, de servicios y toda clase de contratos; otorgar autorizaciones a personas
determinadas, integrantes o no del Consejo de Gobierno y Administración, para efectuar pagos.
16º) Celebrar escrituras públicas, cualquiera sea su objeto o finalidad, las que serán suscritas por el
presidente, debiendo transcribirse en cada escritura el acta en que se resuelve la operación y esta
disposición estatutaria.
Art. 22
Lo expuesto en el artículo anterior es enunciativo y no taxativo. El Consejo de Gobierno y
Administración puede efectuar todo acto lícito relacionado con el objeto de la Fundación y celebrar
todos los actos jurídicos necesarios para obtener la más eficaz prestación de los beneficios que
constituyen el fin de su creación, y el máximo rendimiento del capital, incluso los actos
especificados en el art. 1.181 del Código Civil o en cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que requiera poderes o facultades especiales.
TÍTULO VIII
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECREATIO Y TESORERO
Art. 23
Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno y Administración:
1º) Ejercer la dirección y representación de la Fundación en todos aquellos actos que son facultad
del Consejo de Gobierno y Administración, pudiendo delegar tal representación, inclusive poara
absolver posiciones.
2º) Votar en la forma establecida en el art. 16, inc. 2º).
3º) Suscribir con el Secretario las actas de las reuniones del Consejo.
4º) Suscribir con el Tesorero las autorizaciones de pago necesarias para el cumplimiento de las
actividades de la Fundación y los cheques correspondientes.
5º) Convocar al Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias a pedido de las fundadoras. La
convocatoria se hará con siete días de anticipación y contendrá el orden del día.
6º) Presidir las reuniones del Consejo de Gobierno y Administración.
7º) nombrar los miembros titulares del Consejo de Gobierno y Administración mientras la
Presidencia sea ejercida por un fundador.
8º) Nombrar, de acuerdo con las fundadoras, y oídos los miembros titulares del Consejo, a los
miembros suplentes, ya miembros asistentes, adscriptos, integrantes de comisiones y grupos de
trabajo, y en general a todas las categorías de miembros a que se refiere el Título X.
9º) Concertar convenios con autoridades públicas, nacionales, provinciales, municipales,
organismos descentralizados, universidades, instituciones, asociaciones y particulares.
10º) Mantener relaciones con fundaciones de la Argentina y del exterior, organismos
gubernamentales, nacionales, extranjeros o internacionales, universidades, corporaciones,
academias y en general, con instituciones y entidades cuyos fines sean similares o concurrentes a
los de la Fundación.
Art. 24
Corresponde al Secretario:
1º) Guardar y emplear los sellos de la Fundación y autenticar las actas y resoluciones del Consejo.
2º) Asistir a las sesiones del Consejo.
3º) Redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y refrendará la firma
del Presidente.
4º) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a indicación del Presidente.
5º) Llevar los libros de las reuniones del Consejo.
6º( Reemplazar al Presidente, en carácter de representación, en todos aquellos casos que no
requieran necesariamente su presencia, y suscribir todos los documentos que correspondan en igual
concepto.
7º) En caso de ausencia o impedimento temporario del presidente, ejercer interinamente sus
funciones, con excepción de las que le correspondan en su carácter de fundador.
8º) En caso de fallecimiento del presidente, ejercer interinamente sus funciones, de acuerdo a lo
previsto en el art. 15, inc. 1º)
Art. 25
Corresponde al Tesorero
1º) Correr con el cuidado de los asuntos de la Fundación y su gobierno económico
2º) Asistir a las reuniones del Consejo.
3º) Controlar los libros de contabilidad y registros del patrimonio.
4º) Presentar al Consejo las informaciones contables que se le requieran y preparar anualmente el
Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos para su aprobación por el Consejo.
5º) Firmar con el presidente los recibos y documentos de Tesorería, efectuando pospagos resueltos
por el Consejo.
6º) Firmar junto con el presidente los giros, cheques y otros documentos para la extracción de
fondos.
TÍTULO IX
PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA, INVENTARIO Y BALANCE GENERAL
Art. 26
Dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio anual, que se fija al 3e1 de diciembre de cada año,
serán presentados a la Autoridad Administrativa la Memoria sobre la situación y actividades de la
Fundación, el Inventario actualizado, Balance General, cuenta de gastos y recursos y Estado de
Resultados de dicho ejercicio.
TÍTULO X
DE LOS MIEMBROS
Art. 27
La Fundación podrá tener las siguientes categorías de miembros:
1º) Asistentes
2º) Adherentes
3º) Honorarios
4º) Adscriptos
Estas categorías no son excluyentes entre sí.
Art. 28
Serán miembros asistentes los que, de acuerdo con los fines y objetivos de la Fundación, colaboran
en sus tareas específicas, con carácter permanente o transitorio, rentado o no. Sus deberes y
atribuciones serán fijados en el Reglamento dictado `por el Consejo de Gobierno y Administración.
Art. 29
Serán miembros adherentes los que, de acuerdo a los fines y objetivos de la Fundación, la apoyen
pecuniariamente mediante el pago de una cuota mensual fijada por el Consejo de Gobierno y
Administración, que determinará también sus deberes y atribuciones en el Reglamento.
Art. 30
Serán miembros honorarios todos aquellos que, habiendo prestado servicios, así sean considerados
por decisión unánime de las fundadoras y el Consejo de Gobierno y Administración.
Art. 31
Serán miembros adscriptos las personalidades artísticas, nacionales o extranjeras que la Fundación
invite a formar parte de su Comité Artístico Asesor. Tendrán la función de ilustrar y asesorar al
Consejo sobre sus planes artísticos y proyectos culturales. El Reglamento determinará las
formalidades de su adscripción.
TÍTULO XI
CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y REORMA DE ESTATUTO
Art. 32
FUNDARTE 2000 podrá cambiar de denominación y modificar total o parcialmente su Estatuto, a
voluntad de las fundadoras en vida, o por disposición testamentaria.
TÍTULO XII
DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y DESTINO DE BIENES
Art. 33
FUNDARTE 2000 se establece por un período de diez años, al término de los cuales, si las
fundadoras así lo resolvieran, podrán disolverla. En caso de decidir que continúe, lo harán saber a la
Autoridad Administrativa con seis meses de antelación al vencimiento del plazo de los diez años,
que se contará a partir de la fecha de su reconocimiento y otorgamiento de personería., En dicha
oportunidad manifestarán también si se procederá a la modificación del Estatuto.
Art. 24
En caso de disolución, el remanente de los bienes de Fundarte 2000 pasará al Fondo Nacional de las
Artes; en caso de que esta manda no pudiera cumplirse, el Consejo de Gobierno y Administración
decidirá entregar los bienes a una entidad de bien público, exenta, y que desarrolle su actividad en
la República Argentina.
Art. 35
Aunque la Fundación deje de cumplir sus actividades al término de los plazos os e haya dispuesto
su disolución, conservará su personería jurídica para actuar en juicio contra el Estado Nacional y las
entidades mencionadas en el artículo precedente, para la ejecución de las obligaciones a su cargo,
como beneficiarias del patrimonio de FUNDARTE 2000 hasta el término de esos procesos
judiciales, y en cumplimiento de las disposiciones estatutarias precedentemente establecidas.